• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un supuesto de venta de marihuana, desde un domicilio particular. El tipo agravado previsto en el art. 369.4 del CP exige la constancia en el factum de los presupuestos subjetivos -dolo directo o eventual- que permiten su aplicación. Y en el presente caso dichos presupuestos no constan, por lo que procede revocar la sentencia en el sentido de descartar la apreciación de la agravante a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 614/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de resistencia a agentes de la Autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Individualización de la pena en caso de apreciación de eximente incompleta. La Sala estima las alegaciones del Ministerio Fiscal al considerar que las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial, a pesar de haber reconocido una eximente incompleta de anomalía psíquica, no rebajaron la pena en un grado de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta debidamente acreditado, la apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y el motivo por el que solo se rebajó en un grado la pena impuesta. Está debidamente acreditada la existencia de un daño moral. Es posible que, en delitos patrimoniales, exista un daño moral complementario a la propia responsabilidad civil causada por el perjuicio patrimonial que afecta a la persona que es víctima de un delito de estafa y va más allá del propio importe de la cuantía estafada. Se ciñe al dolor creado en el sujeto por la frustración personal de haber sido engañado con las repercusiones personales que ello lleva consigo de inquietud, zozobra y ansiedad. En el presente caso, además, está acreditado por prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la libertad sexual , sobre una mujer sin capacidad de reacción como consecuencia del alcohol ingerido. Los actos de vigilancia que permitieron la ejecución del otro coacusado, al garantizar su desarrollo sin incidencias, deben calificarse como cooperación necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8024/2022
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de arrendamiento de obra, por trasladar el pleno dominio del dinero objeto de entrega, está excluido de protección en el tipo penal de la apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al delito de estafa si los hechos fueran subsumibles en el engaño captatorio que este tipo penal recoge.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 209/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena como autor de un delito de insolvencia punible del artículo 259 bis del Código Penal. La cuestión planteada no lo fue en el recurso de apelación ante el TSJ, por lo tanto no puede ser objeto de impugnación un extremo que no haya sido discutido respecto a la sentencia originaria, dictada por la Audiencia Provincial. Además, el relato fáctico refiere que el incumplimiento del convenio impidió que el mismo pudiera llevarse a cabo, por lo que el perjuicio a la sociedad es el declarado probado, que es el correspondiente a su deuda. Por último, el documento, en el cual basa el error de hecho en la valoración de la prueba, no tiene tal consideración, pues los testimonios de resoluciones judiciales, como las sentencias dictadas en otros procedimientos, no acreditan ningún error en el hecho probado y el contenido argumentativo de la sentencia responde al objeto procesal que está llamado a resolver, sin que pueda extenderse a otros procedimientos con distinto objeto procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 665/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo con fuerza en grado de tentativa. En cuanto a la alegada infracción de ley del art. 849.1 LECRIM por considerar que no concurren los elementos del delito de robo, el motivo se desestima porque los hechos probados -cuya intangibilidad debe ser respetada- justifican plenamente el juicio de tipicidad como delito de robo y no como delito de hurto. Por lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Se ha reconocido como simple y se considera que no hay extensión de duración temporal para elevarla como muy cualificada. En cuanto a la pena a imponer, se estima el recurso. Se le impuso en la sentencia de la AP la pena de 9 meses de prisión, pero concurre una atenuante simple y el hecho se encuentra en grado de tentativa, por lo que hay que rebajar la pena a la de 7 meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el sargento alumno recurrente escribió con una navaja en la puerta de la camareta en la que únicamente residía una dama cadete con la que tenía una relación de amistad la expresión "muérete" y un mes después de tal incidente, tras tirar al suelo un paquete de uvas y un cartón de leche y pisotearlos, le dirigió la frase "si no fuera por mi padre, por mi madre y mi hermano, te mataría", diciéndole, a continuación, que "si das parte te vas a enterar"- se subsume adecuadamente en el tipo penal de amenazas aplicado. La sentencia recurrida analiza con acierto cómo las expresiones vertidas por el recurrente dieron claramente a entender a su interlocutora la pretensión de causarle en el futuro algún mal, a lo que coadyuvó el contexto intimidante previamente creado por el recurrente. No puede prosperar el motivo de error de hecho en la valoración de la prueba, ya que el recurrente ni siquiera señala documento literosuficiente que identifique el error denunciado. El tribunal sentenciador se basó en suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida y valorada racionalmente conforme a las reglas de la lógica, por lo que ninguna vulneración sufrió el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. Tampoco puede apreciarse el motivo basado en la inadecuada inaplicación de la atenuante de reparación del daño, dado que del inamovible relato de hechos probados no se desprende base fáctica alguna que permita la apreciación de la invocada atenuante, pues es precisamente cuando el recurrente se volvió a disculparse tras el incidente de las uvas y la leche cuando espetó a su interlocutora la expresión "si no fuera por mi padre, por mi madre y mi hermano, te mataría".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21206/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. Artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La acusada fue condenada, en sentencia de conformidad, como autora de un delito de estafa en grado de tentativa, en concurse real con un delito de falsedad de moneda. Posteriormente, se comprueba que el billete intervenido era legal. Recurre el Ministerio Fiscal y aporta, como documento, un informe del Banco de España. Se estima el recurso y se absuelve a la condenada. Concurren el supuesto del artículo 954.1 d) LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20018/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso. Aparición de nuevos elementos de prueba, consistentes en la copia de una licencia de conducción expedida el 27 de diciembre de 2017 por la República de Colombia que le habilita a conducir automóviles y otros vehículos de motor; la copia de un permiso internacional para conducir expedida a su nombre y consulta efectuada en el registro de conductores del Ministerio de Transporte de Colombia; así como la copia de una denuncia efectuada el día 20 de agosto de 2018 en la Comisaría de Policía de Madrid Villa Vallecas refiriendo el extravío de esa documentación. Así, pues, como admite el recurrente, los hechos serían constitutivos de infracción administrativa del art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como infracción grave a sancionar conforme al art. 80 de dicho texto legal.

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